https://youtu.be/16ykH0gK2ug
Daños ambientales causados por el conflicto armado
y su posible reparación en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz
Diciembre
19, 2017
La
Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 47/37 del 1993 se refirió a la
protección del ambiente en tiempos de conflicto armado, al reconocer “que
ciertos medios y métodos bélicos pueden surtir efectos desastrosos sobre el
medio ambiente”.
En dicho
documento expresa su preocupación por los daños al ambiente y al agotamiento de
recursos naturales, incluida la destrucción de pozos y el vertimiento de
petróleo al mar. Señala que el derecho internacional prohíbe estos actos y, que
por tanto, tales disposiciones deben ser ampliamente difundidas. Recuerda la
Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), en
especial su principio 24 que señala que “La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
según sea necesario”.
En este
sentido, insta a los Estados a adoptar medidas para velar por el cumplimiento
del derecho internacional aplicable a la protección del ambiente durante el
conflicto armado y para que incorporen estas disposiciones en sus manuales
militares, lo que llevó a la expedición de las Directrices de 1994, del Comité
Internacional de la Cruz Roja —CICR—, para los manuales y las instrucciones
militares sobre la protección del medio ambiente en tiempos de conflicto
armado.
Posteriormente,
también la Asamblea General de la ONU, declaró el 6 de noviembre como el Día
Internacional para la Prevención de la Explotación del Medio Ambiente en la
Guerra y los Conflictos Armados[1],
teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar la naturaleza para las
generaciones venideras y considerando que los daños causados al ambiente por
los conflictos armados, siguen afectando los ecosistemas y los recursos
naturales mucho después de terminado el conflicto, incluso trascendiendo a la
generación actual.
Adicionalmente,
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), aprobó la
Resolución UNEP EA.2/RES.15 para la protección del medio ambiente en zonas
afectadas por conflictos armados, expresando su profunda preocupación por los
daños ambientales infligidos por determinados medios y métodos de guerra, en
particular durante los conflictos armados, y reconociendo que el desarrollo
sostenible y la protección del ambiente contribuyen al bienestar de las
personas y al disfrute de los derechos humanos.
También “reconoce
la necesidad de mitigar el impacto ambiental de las actividades de los
grupos que se dedican a la delincuencia transnacional y otros grupos de
delincuencia organizada, incluidos los grupos armados ilegales, así como a la
explotación y el comercio ilícitos de los recursos naturales en las zonas
afectadas por conflictos armados”.
Igualmente,
identifica la necesidad de mitigar y reducir los efectos negativos de la
degradación del medio ambiente, en situaciones de conflicto armado y con
posterioridad a estos conflictos, sobre las personas en situaciones de
vulnerabilidad, así como a garantizar la protección del medio ambiente en esas
situaciones.
Con base
en ello, “subraya la importancia decisiva de la protección del medio
ambiente en todo momento, especialmente en tiempos de conflicto armado, y de su
restauración después del conflicto, incluso de los efectos colaterales
imprevistos de los desplazamientos humanos resultantes del conflicto armado”.
Exhorta a
los Estados a aplicar el derecho internacional relativo a la protección del
ambiente en situaciones de conflicto armado, incluida su legislación nacional
cuando proceda, en consonancia con las obligaciones internacionales que han
firmado y a prevenir, minimizar y mitigar los efectos negativos de los
conflictos armados en el medio ambiente.
Impacto
del conflicto armado colombiano en los derechos ambientales
Por su
parte, en el punto 5 del Acuerdo de Paz, se señala expresamente que la Comisión
para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición es un
órgano temporal (tendrá una duración de 3 años) y extra-judicial, que busca
conocer la verdad de lo ocurrido, contribuir al esclarecimiento de las
violaciones, promover el reconocimiento de las víctimas y de las
responsabilidades de quienes participaron en el conflicto armado, así como
promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición.
Esta Comisión tiene el mandato esclarecer y promover el reconocimiento del
impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto
sobre los derechos ambientales entre otros aspectos. (5.1.1.1.2.).
A su vez,
el Tribunal para la Paz como órgano de cierre de la jurisdicción especial para
la paz, puede imponer un listado de sanciones que el Acuerdo señala de manera
expresa. En relación con los comparecientes a la Sala de Reconocimiento de
Verdad y Responsabilidades que reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena,
el Acuerdo considera que pueden presentar un proyecto, individual o colectivo,
de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas.
Entre esas sanciones, se incluyen expresamente en zonas rurales:
Participación/ejecución
de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva y urbanas;
· Participación/ejecución en programas de recuperación ambiental de las
áreas afectadas por cultivos de uso ilícito;
· Participación/ejecución
de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales,
(ej. infraestructuras de municipios); entre otras.Participación/ejecución de
programas de construcción y reparación de infraestructuras (ej.
Infraestructuras de municipios);
· Participación/ejecución
de programas de desarrollo urbano;
· Participación/ejecución de programas de acceso a agua potable y
construcción de redes y sistemas de saneamiento.
Todas
estas sanciones restauradoras y reparativas tienen relación con derechos
colectivos como el del goce a un ambiente sano, el equilibrio ecológico, la
prestación de servicios públicos domiciliarios, la salubridad pública y el saneamiento,
el espacio público, entre otros y su implementación se debe relacionar con los
mandatos relativos a esos derechos de que tratan los puntos 1 y 4 del Acuerdo
de Paz[2],
de manera que las obligaciones allí contenidas se armonicen para una
implementación comprehensiva.
Adicionalmente,
las FARC-EP se comprometen en el proceso de reincorporación integral a la vida
civil para la construcción de paz a realizar acciones de contribución a la
reparación por los daños causados que podrán incluir: la participación
en programas de reparación del daño ambiental, como por ejemplo, reforestación;
participación en obras de reconstrucción de infraestructura en los territorios
más afectados por el conflicto; entre otras. (Punto 5.1.3.2.).
Conforme
a lo anterior, la Defensoría del Pueblo que se encarga de velar por la efectividad
de los derechos colectivos, actuando ante situaciones que los amenacen o
vulneren, efectuando recomendaciones a las autoridades y los particulares,
realizando estudios pertinentes, incidiendo en políticas públicas y ante
instancias judiciales para su defensa, considera de la mayor importancia
realizar el debido seguimiento a los temas relacionados con el esclarecimiento
y reconocimiento de la verdad por el impacto sobre los derechos ambientales,
así como a la reparación de daños ambientales causados con ocasión del
conflicto armado.
Autor:
Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente
Defensoría del pueblo.
Defensoría del pueblo.
Taller
1. ¿Qué
plantea la Asamblea General de la ONU, en relación a la protección del medio
ambiente en tiempos de conflicto armado?
2. ¿Cuáles
son las recomendaciones que da la ONU a los Estados?
3. ¿Qué
medidas se proponen para mitigar el daño al medio ambiente ocasionado durante
el conflicto armado en Colombia?
4. ¿Qué
papel cumple la defensoría del pueblo en la protección del medio ambiente?
5. ¿Por
qué crees que es importante el compromiso de todos en la preservación del medio
ambiente?
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