lunes, 30 de julio de 2018

domingo, 29 de julio de 2018

ACTIVIDAD PARA SÉPTIMOS


REFORMA Y CONTRAREFORMA
Complete el crucigrama


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Vertical
1. RELIGIÓN FUNDADA POR ENRIQUE VIII
3. POSTURA DEFENSIVA DE LA IGLESIA
5. RESPUESTA DE LA IGLESIA FRENTE A LOS MOVIMIENTOS PROTESTANTES
6. ESCRIBIÓ 95 TESIS QUE CRITICABAN LA IGLESIA CATÓLICA
8. RECHAZÓ EL CULTO A LA ADORACIÓN DE LOS SANTOS

Horizontal
2. MOVIMIENTO RELIGIOSO QUE NACIÓ EN SUIZA
4. SE ORIGINÓ EN ALEMANIA BAJO EL EMPERADOR CARLOS V
7. TIENE COMO OBJETIVO LA CORRECCIÓN DE LOS MALES DE LA IGLESIA
9. MOVIMIENTO RELIGIOSO QUE SE PROPUSO REFORMAR LA IGLESIA CATÓLICA





jueves, 26 de julio de 2018

ACTIVIDAD PARA DÉCIMOS


EL CONTROL POLÍTICO

Los numerosos casos de corrupción administrativa y la desigualdad notoria en la asignación de los recursos, hizo que los Estados se ocuparan de la creación de mecanismos de control a nivel político y económico.

1. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN

Este organismo de control, vigila la gestión fiscal, es decir, el manejo de los dineros públicos de la administración y de los particulares. Esta vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero y de resultados, medidos en términos de eficiencia, equidad y costos ambientales. Con esto se pretende luchar contra la corrupción administrativa.

La Contraloría goza de autonomía administrativa y presupuestal. Al frente de ella, se encuentra el contralor, que es una persona elegida por el Congreso en pleno, en el primer mes de labores, para un período igual al del Presidente de la República.

El contralor se escoge de una terna de candidatos que representan a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Las funciones del contralor son, entre otras, las siguientes:

- Indicar la forma en que deben rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación.
 -Llevar el registro de la deuda pública de la nación.
-  Aportar pruebas contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
Descripción: *-Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones.
 -Su principal función es la de vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos, incluso, los de elección popular.

2. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Es la entidad encargada de vigilar que se cumpla la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; además, debe velar por los derechos humanos y defender los intereses de la sociedad, inclu­yendo los derechos de carácter colectivo.

La Procuraduría vigila la conducta oficial de los funcionarios públicos, in­cluso, los de elección popular, como alcaldes y concejales, y tiene el deber de investigar y sancionar disciplinariamente a aquellos funcionarios pú­blicos que incumplan la Constitución y las leyes. El procurador puede des­vincular de su cargo al funcionario que no cumpla la ley, al corrupto, al que obstruya la tarea de investigación de otros funcionarios, o a quien no denuncie delitos que conozca dentro de la administración pública.

A la Procuraduría también se le conoce con el nombre de Ministerio Pú­blico. Al frente de ella, se encuentra el Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado, de una terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
La Procuraduría tiene oficinas delegadas para asuntos constitucionales, de vigilancia y de contratación administrativa, de asuntos agrarios (medio ambiente y asuntos indígenas), y de derechos humanos, entre otras.

3. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Es una entidad encargada de promover y defender los derechos hu­manos de todos los ciudadanos. Forma parte del Ministerio Público y, por tanto, hace parte de los organismos de control del Estado. Esta es una figura nueva de la Constitución de 1991 y, aunque no tiene faculta­des sancionatorias, constituye un control decisivo sobre las violaciones de los derechos humanos, y un medio de promoción y protección de ellos, con base en la defensa del debido proceso, que puede ejercer ante el actual sistema acusatorio de la justicia.

El defensor del pueblo es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de una terna elaborada por el Presidente de la República. El defensor del pueblo debe ser "la voz de los que no tienen voz" en asuntos públicos.

4. EL PERSONERO

El personero es el representante de la comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las quejas que le presenta cualquier persona sobre situaciones violatorias de los derechos huma­nos, informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos ocu­rridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia. En este sentido, el personero es agente del Ministerio Público en la localidad y veedor ciudadano.

Actualmente, el personero es elegido por el Concejo Municipal, que a su vez es elegido por el pueblo. Por ello, si elegimos adecuadamente los concejales, muy seguramente vamos a tener en el personero un verdadero representante de nuestros intereses.

 La corrupción y el Estatuto Anticorrupción

¿Qué es la corrupción política?

La corrupción política es el abuso del poder confiado a los líderes políticos para satisfacer intereses particulares (propios o de terceros), en detrimento del interés colectivo. La corrupción política no sólo supone que el dinero cambie de mano; puede tomar la forma de tráfico de influencias o la concreción de favores que envenenan la política y amenazan a la democracia.
La corrupción en este sector abarca un amplio espectro de delitos y actos ilícitos cometidos por líderes políticos antes, durante o después de abandonar la función pública. Es diferente a la corrupción burocrática, en cuanto la primera es perpetrada por líderes políticos o funcionarios electos que han sido investidos de autoridad pública y que tienen la responsabilidad de representar el interés general y dar trámite a las demandas ciudadanas. Con el objetivo de incrementar los niveles de transparencia en la política, Transparencia por Colombia ha puesto en marcha tres proyectos:
1.                 Vote bien
2.                 Seguimiento al cumplimiento de los Pactos de Transparencia Electoral
3.                 Fortalecimiento de la capacidad de los partidos y movimientos políticos para rendir cuentas
4.                 Estudio de Riesgos de Incidencia Indebida de Intereses Particulares en la Formación de las Leyes
5.                 Seguimiento a Concejos Municipales y Distritales (En ejecución)

El Estatuto Anticorrupción fue promulgado el 6 de junio de 1995, con el ánimo de ayudar en la preservación de la moralidad en la administración pública y de fijar disposiciones con el fin de erradicar la corrupción admi­nistrativa. El siguiente artículo de este Estatuto habla de la participación ciudada­na en la vigilancia de la gestión pública.

Informar a la gente con fines de control social y de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública, las alcaldías municipales y distritales y las ofici­nas o secciones de compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas a publicar en sitio visible, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y el valor de los mis­mos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

A nivel municipal, el personero vigilará el cumplimiento de esta norma. A nivel departamental y nacional lo hará la Procuraduría General de la Nación.

TALLER

1.En qué consiste el control político que realizan los siguientes organismos:
Contraloría, Procuraduría, Defensoría y Personería.

2. Realiza un cuadro comparativo que contenga las similitudes y diferencias entre cada uno de los organismos que ejercen control político.
ORGANISMOS
SIMILITUDES
DIFERENCIAS
Contraloría
Procuraduría
Defensoría
Personería

3. ¿En qué consiste el estatuto anticorrupción y que funciones cumple?