EL CONTROL POLÍTICO
Los numerosos casos de
corrupción administrativa y la desigualdad notoria en la asignación de los
recursos, hizo que los Estados se ocuparan de la creación de mecanismos de
control a nivel político y económico.
1. LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA NACIÓN
Este organismo de control, vigila la
gestión fiscal, es decir, el manejo de los dineros públicos de la
administración y de los particulares. Esta vigilancia de la gestión fiscal del
Estado incluye el ejercicio de un control financiero y de resultados, medidos
en términos de eficiencia, equidad y costos ambientales. Con esto se pretende
luchar contra la corrupción administrativa.
La Contraloría goza de autonomía
administrativa y presupuestal. Al frente de ella, se encuentra el contralor,
que es una persona elegida por el Congreso en pleno, en el primer mes de
labores, para un período igual al del Presidente de la República.
El contralor se escoge de una terna de
candidatos que representan a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia
y el Consejo de Estado.
Las funciones del contralor son, entre
otras, las siguientes:
- Indicar la forma en que deben
rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación.
-Llevar el registro de la deuda
pública de la nación.
- Aportar pruebas contra
quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
-Presentar informes al Congreso y al
Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones.
-Su principal función es la de vigilar
la conducta oficial de los funcionarios públicos, incluso, los de elección
popular.
2. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Es la entidad encargada de vigilar que
se cumpla la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos
administrativos; además, debe velar por los derechos humanos y defender los
intereses de la sociedad, incluyendo los derechos de carácter colectivo.
La Procuraduría vigila la conducta
oficial de los funcionarios públicos, incluso, los de elección popular, como
alcaldes y concejales, y tiene el deber de investigar y sancionar
disciplinariamente a aquellos funcionarios públicos que incumplan la
Constitución y las leyes. El procurador puede desvincular de su cargo al
funcionario que no cumpla la ley, al corrupto, al que obstruya la tarea de
investigación de otros funcionarios, o a quien no denuncie delitos que conozca
dentro de la administración pública.
A la Procuraduría también se le conoce
con el nombre de Ministerio Público. Al frente de ella, se encuentra el
Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado, de una terna
integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado.
La Procuraduría tiene oficinas
delegadas para asuntos constitucionales, de vigilancia y de contratación
administrativa, de asuntos agrarios (medio ambiente y asuntos indígenas), y de
derechos humanos, entre otras.
3. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Es una entidad encargada de promover y
defender los derechos humanos de todos los ciudadanos. Forma parte del
Ministerio Público y, por tanto, hace parte de los organismos de control del
Estado. Esta es una figura nueva de la Constitución de 1991 y, aunque no tiene
facultades sancionatorias, constituye un control decisivo sobre las
violaciones de los derechos humanos, y un medio de promoción y protección de
ellos, con base en la defensa del debido proceso, que puede ejercer ante el
actual sistema acusatorio de la justicia.
El defensor del pueblo es elegido por
la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de una terna
elaborada por el Presidente de la República. El defensor del pueblo debe ser "la
voz de los que no tienen voz" en asuntos públicos.
4. EL PERSONERO
El personero es el representante de la
comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las
quejas que le presenta cualquier persona sobre situaciones violatorias de los
derechos humanos, informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos
ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia. En este
sentido, el personero es agente del Ministerio Público en la localidad y veedor
ciudadano.
Actualmente, el personero es elegido
por el Concejo Municipal, que a su vez es elegido por el pueblo. Por ello, si
elegimos adecuadamente los concejales, muy seguramente vamos a tener en el
personero un verdadero representante de nuestros intereses.
La corrupción y el Estatuto
Anticorrupción
¿Qué es la corrupción política?
La corrupción política es el abuso del
poder confiado a los líderes políticos para satisfacer intereses particulares
(propios o de terceros), en detrimento del interés colectivo. La corrupción
política no sólo supone que el dinero cambie de mano; puede tomar la forma de
tráfico de influencias o la concreción de favores que envenenan la política y
amenazan a la democracia.
La corrupción en este sector abarca un
amplio espectro de delitos y actos ilícitos cometidos por líderes políticos
antes, durante o después de abandonar la función pública. Es diferente a la
corrupción burocrática, en cuanto la primera es perpetrada por líderes
políticos o funcionarios electos que han sido investidos de autoridad pública y
que tienen la responsabilidad de representar el interés general y dar trámite a
las demandas ciudadanas. Con el objetivo de incrementar los niveles de
transparencia en la política, Transparencia por Colombia ha puesto en marcha
tres proyectos:
1.
Vote bien
2.
Seguimiento al cumplimiento de los Pactos de Transparencia Electoral
3.
Fortalecimiento de la capacidad de los partidos y movimientos políticos
para rendir cuentas
4.
Estudio de Riesgos de Incidencia Indebida de Intereses Particulares en
la Formación de las Leyes
5.
Seguimiento a Concejos Municipales y Distritales (En ejecución)
El Estatuto Anticorrupción fue
promulgado el 6 de junio de 1995, con el ánimo de ayudar en la preservación de
la moralidad en la administración pública y de fijar disposiciones con el fin
de erradicar la corrupción administrativa. El siguiente artículo de este
Estatuto habla de la participación ciudadana en la vigilancia de la gestión
pública.
Informar a la gente con fines de
control social y de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión
pública, las alcaldías municipales y distritales y las oficinas o secciones de
compras de las gobernaciones y demás dependencias estatales, estarán obligadas
a publicar en sitio visible, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible
al ciudadano común, una relación de los bienes adquiridos y servicios
contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el nombre del
adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
A nivel municipal, el personero
vigilará el cumplimiento de esta norma. A nivel departamental y nacional lo
hará la Procuraduría General de la Nación.
TALLER
1.En qué consiste el control político
que realizan los siguientes organismos:
Contraloría,
Procuraduría, Defensoría y Personería.
2. Realiza un cuadro comparativo que contenga las similitudes y
diferencias entre cada uno de los organismos que ejercen control político.
ORGANISMOS
|
SIMILITUDES
|
DIFERENCIAS
|
Contraloría
|
||
Procuraduría
|
||
Defensoría
|
||
Personería
|
3. ¿En qué consiste el estatuto anticorrupción y
que funciones cumple?
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